A partir del 1 de abril, aquellos contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y declarantes de ingresos y patrimonio que no sean considerados como Grandes Contribuyentes, y que estén obligados a facturar electrónicamente, deberán aplicar un límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para el año 2023 corresponde a $212.060. Este límite es el monto máximo para la emisión de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.
Por lo tanto, si una operación de venta o prestación de servicio supera este monto para el año 2023, sin incluir impuestos, es necesario emitir una factura electrónica de venta, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normatividad vigente sobre el tema. Cabe destacar que la UVT para 2023 es de $42.412.
Esta obligación es el segundo grupo determinado en la Resolución 1092 emitida el 1 de julio de 2022 por la DIAN. El primer grupo fueron los Grandes Contribuyentes, quienes aplicaron el límite desde el 1 de febrero pasado.
Es importante recordar que esta resolución reglamenta el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social). Las próximas fechas límite para el cumplimiento de estas obligaciones son el 1 de mayo y el 1 de junio, como se indica a continuación:
Grupo | Fecha máxima para aplicación del límite de 5 UVT | Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente |
3 | 1 de mayo del 2023 | No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Art 22. ET. |
4 | 1 de junio del 2023 | Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
Es fundamental que aquellos obligados a emitir facturas de venta o documentos equivalentes, consideren que la UVT es actualizada anualmente por la DIAN, por lo que el límite con la restricción de los 5 UVT debe ser establecido de acuerdo con el valor correspondiente a cada año.
Finalmente, es importante mencionar que los recibos POS no permiten al comprador obtener derechos de impuestos descontables en el IVA, ni costos o deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
*Información tomada del Portal Web de la DIAN.